Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.3.1.2: Deducción de indemnizaciones de seguros con primas pagadas, pero no ingresadas a las instituciones de seguros
En pocas palabras
Para efectos del artículo 25, fracción III de la Ley del ISR, las instituciones de seguros pueden deducir lo que paguen a asegurados o beneficiarios al ocurrir el riesgo amparado, aunque la prima (o la fracción en pago en parcialidades) no haya ingresado a la institución. Requieren que el asegurado la haya pagado dentro del plazo del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y que la prima por cobrar registrada ingrese a la institución dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la celebración del contrato. Deben conservar la documentación durante el plazo del artículo 30 del CFF.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 25, fracción III de la Ley del ISR, las instituciones de seguros podrán deducir las cantidades que paguen a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado en las pólizas contratadas, aun cuando la prima o, en el caso de pago en parcialidades, la fracción de ella no hubiese sido ingresada a la institución de seguros de que se trate, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que la prima o, en el caso de pago en parcialidades, la fracción de ella, hubiese sido pagada por el asegurado, dentro del plazo establecido en el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
II. Que la prima por cobrar registrada contablemente o, en el caso de pago en parcialidades, la fracción de ella sea ingresada en la institución de seguros de que se trate, dentro de los cuarenta y cinco días naturales inmediatos siguientes a la fecha de celebración del contrato de seguro.
La institución de que se trate deberá mantener a disposición de las autoridades fiscales, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores, durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF.
LISR 25, Ley sobre el Contrato de Seguro 40, CFF 30