Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.3.1.20: Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa
En pocas palabras
El SAT, a través de la ACSMC de la AGCTI, puede verificar en cualquier momento si los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa cumplen los requisitos y obligaciones de sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información. Si detecta incumplimientos, el emisor tiene diez días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a que surta efectos la notificación del requerimiento, para presentar su informe; fuera de plazo se tiene por no presentado. La verificación no puede exceder seis meses desde la fecha indicada en la orden. Si el emisor solventa los incumplimientos, sigue operando con su autorización.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, el SAT a través de la ACSMC de la AGCTI, podrá realizar en cualquier momento la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con los sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información, establecidos para los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa, a efecto de que continúen autorizados para operar.
La verificación a que se refiere el párrafo anterior, se llevará a cabo de acuerdo al siguiente procedimiento:
I. Iniciará en la fecha indicada en la orden de verificación que al efecto se emita;
II. Se levantará acta circunstanciada en la que se asienten los pormenores de la revisión, en presencia de dos testigos señalados por el representante legal que atiende la diligencia o por la persona que este designe, en caso de que se hubiere negado los señalará quien practique la verificación.
III. Cuando derivado de la verificación, la ACSMC de la AGCTI detecte que el emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos y obligaciones en materia de sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, se le notificará el oficio de requerimiento para solventar incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de dicho oficio, para que presente informe mediante el cual podrá solventar dichos incumplimientos, acreditar que fueron resueltos o manifestar lo que a su derecho convenga conforme a la ficha de trámite 12/ISR “Informe para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 2.
IV. Una vez presentada la aclaración o manifestación a que se refiere la fracción anterior, la ACSMC de la AGCTI valorará la documentación e información para emitir el oficio de opinión técnica final de la verificación.
Si el emisor autorizado presenta la información y documentación para solventar los incumplimientos detectados fuera del plazo a que se refiere la fracción III de esta regla, la misma se tendrá por no presentada y se emitirá el oficio de opinión técnica final de la verificación.
El procedimiento de verificación a que se refiere la presente regla no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha indicada en el oficio en el que se ordena la verificación emitido por la ACSMC de la AGCTI.
Si transcurrido el plazo señalado en la fracción III de esta regla, el emisor autorizado no solventa los incumplimientos, o bien no comprueba el cumplimiento de los requisitos y obligaciones relacionadas con los sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información, la ACSMC de la AGCTI emitirá el oficio de opinión técnica final de la verificación, que contenga los incumplimientos detectados resultado de la verificación y lo hará del conocimiento de la AGJ.
En el supuesto de que el emisor autorizado solvente o acredite haber resuelto los incumplimientos de que se trate, continuará operando al amparo de su autorización.
La verificación se tendrá por concluida en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. En la fecha en que la ACSMC notifique al emisor el oficio de opinión técnica final de la verificación, o
II. En la fecha en que la ACSMC notifique al emisor el oficio que establezca que su verificación quedó sin materia por encontrarse en el supuesto de la regla 3.3.1.18., tercer párrafo, es decir, que su autorización se le tuvo por no renovada. Para efectos de lo anterior, la AGJ hará del conocimiento a dicha unidad administrativa el oficio de no renovación notificado al emisor.
LISR 27, RMF 3.3.1.18.