Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.3.1.23: Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables
En pocas palabras
Los contribuyentes deben presentar el aviso de deducciones por pérdidas por créditos incobrables, conforme a la ficha de trámite 42/ISR del Anexo 2, para efectos del artículo 27, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR. Se tiene por cumplido ese requisito si el contribuyente optó o está obligado a dictaminarse y la información se manifiesta en el Anexo del dictamen fiscal "CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA".
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 27, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán presentar el aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables, de conformidad con la ficha de trámite 42/ISR “Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables”, contenida en el Anexo 2.
Los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, siempre que hayan optado o estén obligados a dictaminarse y la información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.
LISR 27, CFF 31