Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.3.1.26: Autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor
En pocas palabras
Las personas morales que determinen la pérdida deducible en la enajenación de acciones y otros títulos valor pueden solicitar autorización para reducir la pérdida que se compruebe. Se solicita en los términos de la ficha de trámite 52/ISR, contenida en el Anexo 2. Esto aplica para efectos del artículo 28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso d) de la Ley del ISR.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso d) de la Ley del ISR, las personas morales que determinen la pérdida deducible en la enajenación de acciones y otros títulos valor, podrán solicitar la autorización para reducir la pérdida que se compruebe, en los términos de la ficha de trámite 52/ISR “Solicitud de autorización para deducir pérdidas que provengan de la enajenación de otros títulos valor”, contenida en el Anexo 2.
LISR 28