fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.3.1.3: Requisitos de deducciones que corresponden a obligaciones que se extingan con la entrega de dinero

En pocas palabras

Para efectos de la fracción III del artículo 27 de la Ley del ISR, el requisito de pagar con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT los pagos que excedan de $2,000.00 aplica solo a las obligaciones que se cumplan o extingan con la entrega de una cantidad en dinero. Quedan exceptuados los casos en que el interés del acreedor se satisface con cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que dan lugar a las contraprestaciones.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, solo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, por lo que están exceptuados aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

LISR 27

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