Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.3.1.30: Deducción de pagos realizados por sociedades mexicanas consideradas transparentes fiscales para los efectos de una legislación extranjera
En pocas palabras
Aplica a sociedades mexicanas consideradas transparentes fiscales para una legislación extranjera, para efectos del artículo 28, fracción XXIII, quinto párrafo de la Ley del ISR. Cuando haya montos no deducibles por momentos distintos de acumulación de ingresos entre la sociedad y sus socios o accionistas, podrán deducirse en la medida y proporción en que los ingresos de la sociedad sean acumulados por ellos en el ejercicio inmediato posterior, siempre que residan en un país con tratado vigente para evitar la doble tributación con México. Se debe conservar la documentación que lo acredite durante el plazo del artículo 30 del CFF.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo deduce una sociedad mexicana transparente en el extranjero los montos no deducibles por acumulación de ingresos en momentos distintos?
- ¿Qué requisito deben cumplir los socios de una sociedad mexicana transparente fiscal para que ella pueda deducir esos pagos?
- ¿Qué documentación debe conservar una sociedad mexicana transparente fiscal para aplicar esta deducción y por cuánto tiempo?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 28, fracción XXIII, quinto párrafo de la Ley del ISR, tratándose de sociedades mexicanas consideradas transparentes fiscales para los efectos de una legislación extranjera, cuando se generen montos no deducibles por motivo de momentos distintos en la acumulación de ingresos entre el contribuyente y sus socios o accionistas, dicho importe podrá deducirse en la medida y proporción en que los ingresos que perciba dicha sociedad, sean acumulados por sus socios o accionistas en el ejercicio inmediato posterior y, siempre que dichos socios o accionistas sean residentes en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación.
Los contribuyentes que apliquen lo referido en la presente regla deberán conservar a disposición de las autoridades fiscales y durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF, la documentación que acredite los supuestos referidos en el párrafo anterior.
LISR 28, CFF 30