fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.3.1.31: Operaciones financieras derivadas que pueden contratar los fondos de pensiones y jubilaciones

En pocas palabras

Para efectos del artículo 29, fracción II de la Ley del ISR, los fondos de pensiones y jubilaciones pueden contratar operaciones financieras derivadas con sus reservas, si son de cobertura de riesgos, no tienen como subyacentes valores de la empresa que creó el fondo ni de sus partes relacionadas, y se hacen en los mercados reconocidos del artículo 16-C, fracciones I y II del CFF. También pueden invertir la reserva en certificados o unidades de participación de ciertos fideicomisos. Sus inversiones en valores de quienes crearon los fondos o de partes relacionadas no pueden exceder del 10% del patrimonio total del fideicomiso.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 29, fracción II de la Ley del ISR, los fondos de pensiones y jubilaciones a que se refiere el citado artículo, podrán contratar operaciones financieras derivadas con sus reservas, siempre que estas operaciones tengan fines de cobertura de riesgos que no tengan como bienes subyacentes valores emitidos por la empresa que constituyó el fondo de pensiones y jubilaciones o valores emitidos por empresas que se consideren partes relacionadas de dicha empresa y que se realicen en los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C, fracciones I y II del CFF.

Asimismo, dichos fondos podrán invertir la reserva en certificados o unidades de participación de fideicomisos que inviertan en los valores y con los requisitos a que se refiere el artículo 29, fracción II de la Ley del ISR. Las inversiones que, en su caso, realicen dichos fideicomisos en valores emitidos por las personas que crearon los fondos o por sus partes relacionadas, no podrán exceder del 10% del monto total del patrimonio de los fideicomisos mencionados.

LISR 29, CFF 16-C

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