Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.3.1.33: Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones
En pocas palabras
Para los efectos de los artículos 60 y 76 del Reglamento de la Ley del ISR, las personas morales que paguen por el uso o goce temporal de casas habitación, o que hagan inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, solo podrán deducirlos si presentan un aviso. Además, deben comprobar que se utilizan por necesidades especiales de la actividad. Esto se hace en términos de la ficha de trámite 54/ISR, contenida en el Anexo 2.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué debo comprobar para deducir inversiones en comedores, aviones y embarcaciones?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 60 y 76 del Reglamento de la Ley del ISR, las personas morales que realicen pagos por el uso o goce temporal de casas habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, serán deducibles solo mediante la presentación de aviso y siempre que el contribuyente compruebe que se utilizan por necesidades especiales de la actividad, en términos de la ficha de trámite 54/ISR “Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones”, contenida en el Anexo 2.
LISR 28, 36, RLISR 60, 76