Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.3.1.34: Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles
En pocas palabras
Para efectos de las deducciones de los artículos 27, fracción III, y 147, fracción IV de la Ley del ISR (y 112, fracción V de la ley vigente hasta 2021), se cumple el requisito de forma de pago si se usa el retiro de efectivo en cajeros de instituciones del sistema financiero, con claves enviadas al celular del beneficiario persona física. Los pagos acumulados no pueden exceder $8,000.00 diarios, y las personas morales tienen un máximo de $2,000.00 por operación. Si una persona física paga más de $2,000.00, son máximo 30 órdenes por ejercicio fiscal a un mismo beneficiario. No aplica a combustibles.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 27, fracción III, primer párrafo, y 147, fracción IV, primer párrafo de la Ley del ISR y 112, fracción V, primer párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo señalado en el artículo Segundo, fracción IX del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos” publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021, se considera que se cumple el requisito relativo a la forma de pago, cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
I. Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realizan los pagos.
II. El monto total acumulado de los pagos por este concepto no podrá exceder de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.) diarios.
III. Tratándose de personas morales el monto máximo por operación será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).
IV. Tratándose de operaciones efectuadas por personas físicas cuyo monto sea superior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), el número de órdenes de pago en favor de un mismo beneficiario no deberá superar 30 operaciones por ejercicio fiscal y
V. Se cumplan los demás requisitos de las deducciones conforme a las disposiciones fiscales.
Lo establecido en esta regla, no será aplicable a las erogaciones por la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
LISR 27, 147, LISR 2021 112, Decreto DOF 12/11/2021