fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.3.1.38: Deducción de aportaciones a fondos especiales

En pocas palabras

Para los efectos de la fracción III del artículo 25 de la Ley del ISR, las instituciones de seguros a que se refieren las fracciones I, III a X, XV y XVI del artículo 27 de la LISF pueden deducir las aportaciones que hagan para constituir fondos especiales. Esto aplica a las aportaciones hechas en términos del artículo 274 de la LISF.

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Para los efectos del artículo 25, fracción III de la Ley del ISR, las instituciones de seguros a que se refieren el artículo 27, fracciones I, III a X, XV y XVI de la LISF, podrán deducir las aportaciones que realicen para la constitución de fondos especiales en términos del artículo 274 de la LISF.

LISR 25, LISF 27, 274

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