Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.3.1.38: Deducción de aportaciones a fondos especiales
En pocas palabras
Para los efectos de la fracción III del artículo 25 de la Ley del ISR, las instituciones de seguros a que se refieren las fracciones I, III a X, XV y XVI del artículo 27 de la LISF pueden deducir las aportaciones que hagan para constituir fondos especiales. Esto aplica a las aportaciones hechas en términos del artículo 274 de la LISF.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 25, fracción III de la Ley del ISR, las instituciones de seguros a que se refieren el artículo 27, fracciones I, III a X, XV y XVI de la LISF, podrán deducir las aportaciones que realicen para la constitución de fondos especiales en términos del artículo 274 de la LISF.
LISR 25, LISF 27, 274