Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.3.1.39: Deducción de gastos que deriven de inversiones obtenidas con apoyos económicos o monetarios
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 25, fracción III y 103, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes pueden deducir los gastos relacionados con bienes de activo fijo que adquirieron con los apoyos económicos o monetarios a que se refieren los artículos 16, tercer párrafo y 90, sexto párrafo de esa Ley. Esto aplica siempre que el gasto no se pague con esos apoyos y se cumplan los demás requisitos aplicables de las deducciones.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 25, fracción III y 103, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán deducir los gastos que se efectúen en relación con bienes de activo fijo que hayan adquirido mediante los apoyos económicos o monetarios a que se refieren los artículos 16, tercer párrafo y 90, sexto párrafo de la Ley en cita, siempre que la erogación de que se trate no se efectúe con los mencionados apoyos y se cumplan con los demás requisitos aplicables de las deducciones.
LISR 16, 25, 90, 103