fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.3.1.4: Pago de indemnizaciones y devolución o restitución de primas, mediante cheque nominativo, sin expresión “para abono en cuenta del beneficiario”

En pocas palabras

Las instituciones de seguros pueden pagar indemnizaciones y devolver o restituir primas, incluso parciales, con cheque nominativo sin la expresión "para abono en cuenta del beneficiario", si el monto no excede el valor anual de 4 UMA y se da alguno de dos supuestos. Uno: el beneficiario es persona física menor de edad, mayor de 65 años, ama de casa, jornalero, trabajador eventual del campo u otra que solo perciba 1 UMA, y declara bajo protesta de decir verdad que tiene esa calidad. Otro: el pago deriva de un microseguro registrado como tal.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 27, fracción III, cuarto párrafo de la Ley del ISR, las instituciones de seguros podrán pagar indemnizaciones y devolver o restituir primas, incluso parciales, mediante cheque nominativo sin que este contenga la expresión “para abono en cuenta del beneficiario” en su anverso, siempre que el monto de la indemnización o de la prima no exceda del valor anual de 4 UMA y que se actualice en alguno de los siguientes supuestos:

I. Que la indemnización se pague o la prima se devuelva o restituya a una persona física menor de edad o mayor de 65 años de edad, una ama de casa, un jornalero, un trabajador eventual del campo o cualquier otra persona física que únicamente perciba 1 UMA, siempre que al momento de recibir el pago, la devolución o la restitución, dichas personas físicas declaren bajo protesta de decir verdad que tienen tal calidad.

II. Que la obligación de pagar la indemnización, de devolver o restituir la prima derive de un microseguro. Para estos efectos, se considerarán microseguros, aquellos productos registrados como tales de conformidad con el Título 4, Capítulo 4.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en el DOF el 19 de diciembre de 2014 y sus modificaciones.

LISR 27, Circular DOF 19/12/2014

Texto oficial en PDF