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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.3.1.41: Procedimiento para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

En pocas palabras

Para los efectos de la regla 3.3.1.8., el emisor autorizado de monederos electrónicos para combustibles de vehículos marítimos, aéreos y terrestres que quiera dejar sin efectos su autorización por convenir a sus intereses debe presentar un aviso con la fecha y hora en que dejará de operar (ficha 8/ISR). Después debe seguir prestando el servicio noventa días, contados desde esa fecha y hora. En ese periodo debe publicar un aviso urgente en su página de Internet, avisar por correo a sus clientes, presentar la evidencia y no contratar nuevos clientes.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de la regla 3.3.1.8., los contribuyentes que hayan obtenido la autorización para operar como emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 8/ISR "Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos", contenida en el Anexo 2, en el que soliciten dejar sin efectos dicha autorización e indiquen la fecha y hora en la que dejarán de operar.

El emisor autorizado deberá continuar prestando el servicio durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso, debiendo cumplir con lo siguiente:

I. Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:

“Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 20__, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de que dejará de surtir efectos la autorización otorgada por el SAT para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres con nombre comercial (____), por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisores publicados como autorizados en el Portal del SAT.”

II. Informar mediante correo electrónico a todos sus clientes, el aviso señalado en la fracción anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.

III. Presentar los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y la confirmación de recepción por parte de sus clientes, conforme a la ficha de trámite 11/ISR “Informe de evidencia respecto del periodo de transición de noventa días naturales de los emisores de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 2.

IV. Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión de monederos electrónicos a nuevos clientes.

La publicación del aviso y el envío del correo, señalados en las fracciones I y II de la presente regla, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que inicie el periodo de transición.

RMF 3.3.1.8.

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