Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.3.1.43: Procedimiento que pueden observar los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa a efecto de solventar los incumplimientos determinados en el oficio de opinión técnica final de la verificación emitido por la ACSMC de la AGCTI
En pocas palabras
Para efectos de la regla 3.3.1.20., los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa con oficio de opinión técnica final de la verificación pueden solventar los incumplimientos, siempre que no sean más del cincuenta por ciento de los requisitos del apartado C, fracción I del Anexo 10. Tienen veinte días hábiles desde que surta efectos la notificación para enviar a la AGJ la documentación que acredite que los subsanaron. Si los solventan todos, la AGJ los tiene por cumplidos; si no, inicia el procedimiento de la regla 3.3.1.37.
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- ¿Cuántos días tiene un emisor de monederos electrónicos de vales de despensa para solventar los incumplimientos del oficio de opinión técnica final?
- ¿Qué pasa si un emisor de monederos electrónicos de vales de despensa no solventa los incumplimientos de la verificación?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de la regla 3.3.1.20., los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa, a los que la ACSMC de la AGCTI les haya notificado el oficio de opinión técnica final de la verificación que contenga los incumplimientos detectados en la verificación, siempre que dichos incumplimientos no constituyan más del cincuenta por ciento de los requisitos a los que se refiere el apartado C, fracción I del Anexo 10, podrán estar a lo siguiente:
Dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de opinión técnica final de la verificación emitido por la ACSMC de la AGCTI, podrán enviar a la AGJ, de conformidad con la ficha de trámite 9/ISR “Informe para solventar los incumplimientos tecnológicos determinados al emisor autorizado de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 2, la documentación e información con la que acrediten haber subsanado los incumplimientos determinados en el oficio de opinión técnica final de la verificación.
Dicha documentación e información será valorada por la ACSMC de la AGCTI.
En caso de que sean solventados todos los incumplimientos, la AGJ emitirá una resolución en la que se tenga al emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, por cumplido en cuanto a los requisitos y obligaciones relacionadas con los sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información.
En el supuesto de no haber solventado uno o más incumplimientos, dentro del plazo establecido en esta regla, la AGJ dará inicio al procedimiento señalado en la regla 3.3.1.37.
RMF 3.3.1.20., 3.3.1.37.