Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.3.1.44: Pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor fuera de Bolsa de Valores
En pocas palabras
Las personas morales que determinen la pérdida deducible en la enajenación de acciones y otros títulos valor deben presentar el aviso previsto en el artículo 28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso c) de la Ley del ISR. Se presenta en los términos de la ficha de trámite 2/ISR, del Anexo 2. Esa ficha se refiere a cuando los títulos se adquieran o se enajenen fuera de sociedades anónimas con concesión de la SHCP para actuar como bolsa de valores.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso c) de la Ley del ISR, las personas morales que determinen la pérdida deducible en la enajenación de acciones y otros títulos valor, deberán presentar el aviso al que se refiere dicha disposición en los términos de la ficha de trámite 2/ISR “Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como bolsa de valores”, contenida en el Anexo 2.
LISR 28