Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.3.1.5: Requisitos para deducciones del pago de indemnizaciones y devolución o restitución de primas en microseguros
En pocas palabras
Para cumplir con el artículo 27, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, también se acepta que las instituciones de seguros paguen a sus beneficiarios indemnizaciones y devoluciones o restituciones de primas de microseguros mediante giros telegráficos o transferencias a entidades de ahorro y crédito popular autorizadas por la CNBV. Se consideran microseguros los productos registrados como tales conforme al Título 4., Capítulo 4.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en el DOF el 19 de diciembre de 2014 y sus modificaciones.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, también se considera que se cumple con lo establecido en dicho párrafo, tratándose de los pagos de las indemnizaciones y devolución o restitución de primas, que por concepto de microseguros realicen las instituciones de seguros a sus beneficiarios a través de giros telegráficos o mediante transferencias a entidades de ahorro y crédito popular autorizadas para operar como tales por la CNBV.
Para estos efectos se considerarán microseguros aquellos productos registrados como tales de conformidad con el Título 4., Capítulo 4.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en el DOF el 19 de diciembre de 2014 y sus modificaciones.
LISR 27, Circular DOF 19/12/2014