fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.3.2.1: Deducción de inversiones en refrigeradores y enfriadores

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes que invierten en refrigeradores y enfriadores para ponerlos a disposición de comerciantes que enajenan al menudeo sus productos, sin transmitir la propiedad de esos bienes, pueden deducir el monto original de la inversión en cinco años, a razón de una quinta parte en cada año. Para ello deben tener documentación con la que comprueben que la vida útil de esos bienes no excede de cinco años.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes que realizan inversiones en refrigeradores y enfriadores para ponerlos a disposición de los comerciantes que enajenan al menudeo sus productos, pero sin transmitir la propiedad de dichos refrigeradores y enfriadores, podrán deducir el monto original de la inversión de dichos bienes en cinco años, a razón de una quinta parte en cada año, en términos de dicho artículo siempre y cuando tengan documentación con la que puedan comprobar que la vida útil de dichos bienes no excede de cinco años.

LISR 31

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