Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.3.2.1: Deducción de inversiones en refrigeradores y enfriadores
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes que invierten en refrigeradores y enfriadores para ponerlos a disposición de comerciantes que enajenan al menudeo sus productos, sin transmitir la propiedad de esos bienes, pueden deducir el monto original de la inversión en cinco años, a razón de una quinta parte en cada año. Para ello deben tener documentación con la que comprueben que la vida útil de esos bienes no excede de cinco años.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué necesito para deducir en cinco años la inversión en refrigeradores y enfriadores para comerciantes que venden al menudeo?
- ¿Qué parte de la inversión en refrigeradores y enfriadores se puede deducir cada año?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes que realizan inversiones en refrigeradores y enfriadores para ponerlos a disposición de los comerciantes que enajenan al menudeo sus productos, pero sin transmitir la propiedad de dichos refrigeradores y enfriadores, podrán deducir el monto original de la inversión de dichos bienes en cinco años, a razón de una quinta parte en cada año, en términos de dicho artículo siempre y cuando tengan documentación con la que puedan comprobar que la vida útil de dichos bienes no excede de cinco años.
LISR 31