Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.3.2.2: Porciento máximo de deducción de activos intangibles adquiridos mediante cesión de derechos
En pocas palabras
Aplica a activos intangibles que permiten explotar bienes del dominio público o prestar un servicio público concesionado, adquiridos mediante cesión de derechos. Su porciento máximo de deducción se calcula dividiendo la unidad entre el número de años desde la fecha en que la cesión surte efectos hasta el término de la vigencia de la concesión. El cociente se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento. Es para efectos del artículo 33, fracción IV, de la Ley del ISR.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 33, fracción IV de la Ley del ISR, en el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, adquiridos mediante cesión de derechos, el porciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años comprendidos desde la fecha en la que la cesión surte efectos hasta el término del periodo de vigencia de la concesión; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
LISR 31, 33