Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.3.2.3: Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 37, quinto y sexto párrafos de la Ley del ISR, los contribuyentes se consideran autorizados para prorrogar el plazo de doce meses para reinvertir las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor. Esto aplica siempre que presenten por el buzón tributario el aviso de la ficha de trámite 79/ISR, contenida en el Anexo 2.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 37, quinto y sexto párrafos de la Ley del ISR, los contribuyentes se considerarán autorizados para prorrogar el plazo de doce meses para reinvertir las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, siempre que presenten a través del buzón tributario el aviso establecido en la ficha de trámite 79/ISR “Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor”, contenida en el Anexo 2.
LISR 37