fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.3.3.3: Deducción del costo de lo vendido para contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble

En pocas palabras

Para efectos del tercer párrafo del artículo 39 de la Ley del ISR, los contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble únicamente pueden deducir en el ejercicio el costo de lo vendido de los avances de obra estimados autorizados o aprobados por el cliente, si estos se pagaron dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización. Si no se cumple ese supuesto, la deducción procede en el ejercicio en que se acumule el ingreso correspondiente.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 39, tercer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble, únicamente pueden deducir en el ejercicio el costo de lo vendido correspondiente a los avances de obra estimados autorizados o aprobados por el cliente cuando estos últimos se hayan pagado dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización, en caso de no actualizarse dicho supuesto la deducción procederá en el ejercicio en que se acumule el ingreso correspondiente.

LISR 39

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