Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.3.3.4: Facilidad para presentar el aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras
En pocas palabras
Aplica a los contribuyentes del artículo 30 de la Ley del ISR que ejerzan la opción de deducir erogaciones estimadas después de los quince días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato. Podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquel en que presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción, conforme a la ficha de trámite 29/ISR del Anexo 2. En el aviso deben manifestar la fecha y el número de operación de cada una de esas declaraciones.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 30 de la Ley del ISR, los contribuyentes a que se refiere dicho artículo, que decidan ejercer la opción establecida en dicho artículo en una fecha posterior a los quince días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo en comento, dentro del mes siguiente a aquel en el que presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción, en términos de la ficha de trámite 29/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, contenida en el Anexo 2.
En el aviso que se presente también se deberá manifestar la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas en el párrafo anterior.
LISR 30