Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.4.1: Ajuste anual por inflación del margen por variación en operaciones derivadas estandarizadas operadas en mercados reconocidos
En pocas palabras
Los clientes que realizan operaciones derivadas estandarizadas de la regla 3.1.12., fracción II, deben determinar el saldo promedio anual de sus créditos y deudas para el ajuste por inflación. Para ello suman los saldos diarios de las ganancias o pérdidas del margen por variación del costo de fondeo, producto de la valuación a mercado diaria de esas operaciones. Esa suma se divide entre el número de días del ejercicio fiscal de que se trate. Esto aplica para efectos del artículo 44, fracción I, segundo párrafo de la Ley del ISR.
Preguntas relacionadas
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- ¿Cómo se considera el margen por variación en el ajuste anual por inflación de derivadas estandarizadas?
- ¿Entre cuántos días se divide la suma de saldos diarios del margen por variación en operaciones derivadas?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 44, fracción I, segundo párrafo de la Ley del ISR, en relación con las operaciones derivadas estandarizadas a que se refiere la regla 3.1.12., fracción II, los clientes para determinar el saldo promedio anual de los créditos y deudas, considerarán la suma de los saldos diarios provenientes de las ganancias o pérdidas del margen por variación del costo de fondeo producto de la valuación a mercado diaria de las operaciones derivadas estandarizadas antes señaladas, dividida entre el número de días del ejercicio fiscal de que se trate.
LISR 44, 45, 46, RMF 3.1.12., 3.5.3., 3.18.31., 4.3.8.