Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.5.1: Reservas de riesgos en curso
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 50 de la Ley del ISR, no se considera incremento ni disminución de las reservas de riesgos en curso de seguros de largo plazo el monto de las variaciones en el valor de esas reservas. Aplica a las variaciones que se registren en el rubro "Resultado en la Valuación de la Reserva de Riesgos en Curso de Largo Plazo por Variaciones en la Tasa de Interés". El registro debe seguir el procedimiento de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en el DOF el 19 de diciembre de 2014, y sus modificaciones.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 50 de la Ley del ISR, no se considerará incremento o disminución de las reservas de riesgos en curso de seguros de largo plazo, el monto de las variaciones que se presenten en el valor de dichas reservas y que se registre en el rubro denominado “Resultado en la Valuación de la Reserva de Riesgos en Curso de Largo Plazo por Variaciones en la Tasa de Interés”, de conformidad con el procedimiento establecido en la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en el DOF el 19 de diciembre de 2014 y sus modificaciones.
LISR 50, Circular DOF 19/12/2014