Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.5.11: Tipo de cambio de los depósitos en efectivo realizados en moneda extranjera y determinación del valor de las UDIS
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero aplican a los depósitos en efectivo en moneda extranjera el tipo de cambio FIX que Banco de México publique en el DOF el día anterior a la fecha de corte del mes. Si no hay publicación ese día, usan el último publicado. Para otras monedas se multiplica ese tipo de cambio por su equivalente en dólares según la última tabla mensual de Banco de México. En cuentas en UDI se usa su valor en moneda nacional a la fecha de corte del mes, publicado por Banco de México en el DOF.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, tratándose de depósitos en efectivo realizados en moneda extranjera, las instituciones del sistema financiero aplicarán el tipo de cambio FIX que publique el Banco de México en el DOF el día anterior a la fecha de corte correspondiente al mes de que se trate. Los días en los que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio, aplicarán el último tipo de cambio publicado.
La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los Estados Unidos de América, se calculará multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo anterior, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la última tabla mensual publicada por el Banco de México.
Cuando se realicen depósitos en efectivo en cuentas abiertas en UDI, se utilizará la valorización en moneda nacional que la UDI tenga a la fecha de corte correspondiente al mes de que se trate, de acuerdo con el valor determinado y publicado por el Banco de México en el DOF.
LISR 55