Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.5.13: Depósitos en efectivo a través de servicios ofrecidos por organismos públicos descentralizados
En pocas palabras
Aplica a los organismos públicos descentralizados que, mediante sus servicios, reciban cantidades en efectivo destinadas a cuentas abiertas en instituciones del sistema financiero a nombre de personas físicas o morales, o a cuentas de terceros indicados por estas. Deben dar diariamente a esas instituciones la información para que cumplan su obligación de informar sobre depósitos en efectivo: número de cuenta del beneficiario final, fecha, monto, número de referencia o clave, e identificación del depósito cuando se realice en efectivo. Rige para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, cuando a través de servicios ofrecidos por organismos públicos descentralizados se reciban cantidades en efectivo destinadas a cuentas abiertas en instituciones del sistema financiero a nombre de personas físicas o morales o a cuentas de terceros indicados por estas, el organismo público de que se trate deberá proporcionar diariamente a las instituciones mencionadas la información necesaria para que estas cumplan con su obligación de informar sobre la realización de depósitos en efectivo:
I. Número de cuenta del beneficiario final del depósito.
II. Fecha del depósito.
III. Monto del depósito.
IV. Número de referencia o clave del depósito.
V. Identificación del depósito cuando se realice en efectivo.
LISR 55