Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.5.15: Cuentas abiertas a nombre de un comisionista
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, los depósitos en efectivo hechos en cuentas de depósito a la vista de comisionistas, o de administradores de comisionistas, que actúen a nombre y por cuenta de instituciones de crédito, se entienden efectuados a la institución comitente con la que celebraron el contrato de comisión mercantil. Esto opera hasta por el monto equivalente a los depósitos en efectivo que la institución reciba para abono en cuentas de sus clientes a través de esos comisionistas o administradores.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas de depósito a la vista de comisionistas o de administradores de comisionistas que actúen a nombre y por cuenta de instituciones de crédito, se entenderán efectuados a la institución comitente con la que estos hayan celebrado el contrato de comisión mercantil respectivo, hasta por el monto equivalente a los depósitos en efectivo que dicha institución reciba para abono en cuentas de sus clientes, a través de los citados comisionistas o administradores de comisionistas.
LISR 55