fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.5.17: Información de pagos en efectivo entre instituciones del sistema financiero

En pocas palabras

Aplica para efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR. Cuando se hacen pagos a tarjetas de crédito a través de instituciones del sistema financiero distintas de la que emitió la tarjeta, la institución que recibe el pago por cuenta de la institución donde está la cuenta destino del depósito debe informar a esta última. Debe informarle de los pagos recibidos en efectivo y de los datos que permitan identificarlos.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, cuando se realicen pagos a tarjetas de crédito a través de instituciones del sistema financiero distintas de la que emitió la tarjeta de que se trate, la institución que reciba el pago por cuenta de la institución en la que se encuentra abierta la cuenta destino del depósito, deberá informar a la institución de destino del depósito de los pagos recibidos en efectivo, así como los datos que permitan su identificación.

LISR 55

Texto oficial en PDF