Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.5.18: Identificación del perceptor de los intereses por parte de las administradoras de fondos para el retiro
En pocas palabras
Para efectos del artículo 55, fracción I de la Ley del ISR, las administradoras de fondos para el retiro que informen a las autoridades fiscales sobre clientes a quienes pagaron intereses en el ejercicio podrán identificarlos por su clave en el RFC o, si no tienen, presentar la CURP. Si la clave en el RFC o la CURP no coinciden con los registros del SAT, a petición de la autoridad deberán informar por vía electrónica el nombre y domicilio fiscal del contribuyente.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 55, fracción I de la Ley del ISR, tratándose de las administradoras de fondos para el retiro que proporcionen información a las autoridades fiscales sobre sus clientes a los que les pagaron intereses durante el ejercicio fiscal que corresponda, conforme a dicho artículo, podrán identificar al perceptor de dichos intereses por su clave en el RFC o en su defecto, cuando estos no tuviesen clave en el RFC, podrán presentar la CURP.
Cuando la clave en el RFC o la CURP del contribuyente que proporcionen las administradoras de fondos para el retiro a las autoridades fiscales, no coincidan con los registros del SAT, a petición de dicha autoridad, las instituciones citadas tendrán que informar por vía electrónica el nombre y domicilio fiscal del contribuyente de que se trate.
LISR 55