fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.5.2: Deducibilidad de reservas de instituciones de seguros y fianzas

En pocas palabras

Para efectos del artículo 50, primer párrafo de la Ley del ISR, se consideran deducibles las reservas de riesgos en curso, de obligaciones pendientes de cumplir y de riesgos catastróficos del artículo 216 de la LISF, vigente a partir del 4 de abril de 2013. Las instituciones de seguros autorizadas para vender seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social pueden deducir las reservas matemática especial y de contingencia, si están vinculadas con esos seguros. La de contingencia es deducible siempre que su liberación se destine al fondo especial del artículo 275 de la LISF, donde el Gobierno Federal participe como fideicomisario.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 50, primer párrafo de la Ley del ISR, en relación con el artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la LISF, se considerarán deducibles, las reservas de riesgos en curso, la de obligaciones pendientes de cumplir y la de riesgos catastróficos a que se refiere el artículo 216 de la LISF, vigente a partir del 4 de abril de 2013, así como en las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Para los efectos del artículo 50, segundo párrafo de la Ley del ISR, en relación con el artículo Transitorio citado en el párrafo anterior, las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, podrán deducir las reservas matemática especial y de contingencia, constituidas de conformidad con el artículo 216 de la citada LISF, siempre que dichas reservas estén vinculadas con los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

La reserva de contingencia será deducible siempre que su liberación sea destinada al fondo especial a que se refiere el artículo 275 de la LISF en el cual el Gobierno Federal participe como fideicomisario.

LISR 50, LISF 216, 275, Segundo Transitorio

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