fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.5.20: Información referente al cálculo de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones, títulos u operaciones financieras derivadas de capital

En pocas palabras

Para efectos del artículo 129, quinto párrafo, de la Ley del ISR, aplica a las entidades financieras autorizadas conforme a la LMV cuando desconocen quién obtuvo las ganancias o pérdidas del ejercicio, o cuando su designación es equívoca o alternativa. En esos casos, deben considerar que las ganancias o pérdidas fueron percibidas por el titular y, en su caso, por todos los cotitulares en la misma proporción, salvo prueba en contrario. Esto es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 129, quinto párrafo de la Ley del ISR, cuando las entidades financieras autorizadas conforme a la LMV, desconozcan quien obtuvo las ganancias o pérdidas del ejercicio o su designación sea equívoca o alternativa, dichas entidades financieras considerarán que las ganancias o pérdidas fueron percibidas por el titular y, en su caso, por todos los cotitulares en la misma proporción salvo prueba en contrario. La presente regla será aplicable sin perjuicio de lo señalado en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR.

LISR 129, RLISR 142

Texto oficial en PDF