Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.5.22: Presentación de información de los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 56 de la Ley del ISR, los intermediarios financieros presentan la información de la ganancia o pérdida neta en la enajenación de acciones, determinada en términos del artículo 129 de esa Ley, correspondiente al ejercicio 2025. Se presenta en la Sección II de la declaración informativa IEF "Información de intereses, y enajenación de acciones", campo 04 "Importe de la enajenación", del tipo de registro 4 "Registro de detalle de emisoras".
Preguntas relacionadas
- ¿Dónde presentan los intermediarios financieros la información de la ganancia o pérdida por enajenación de acciones del ejercicio 2025?
- ¿En qué campo de la declaración informativa IEF se reporta el importe de la enajenación de acciones?
- ¿Qué información de enajenación de acciones deben presentar los intermediarios financieros en la declaración IEF?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 56 de la Ley del ISR los intermediarios financieros presentarán la información referente a la ganancia o pérdida neta en la enajenación de acciones determinada en términos del artículo 129 de la citada Ley, correspondiente al ejercicio 2025, en la Sección II de la declaración informativa IEF. “Información de intereses, y enajenación de acciones”, campo 04 “Importe de la enajenación” contenido en el tipo de registro 4 “Registro de detalle de emisoras”.
LISR 56