fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.5.4: Tasa anual de retención del ISR por intereses

En pocas palabras

Para efectos de los artículos 54, 87 y 135 de la Ley del ISR y 24 de la LIF, la tasa de retención que fija este último se entiende anual. La retención se calcula con la tasa establecida por el Congreso de la Unión, en proporción al número de días en que se mantenga la inversión que genera los intereses. Las instituciones que componen el sistema financiero pueden optar por multiplicar la tasa de 0.00247% por el promedio diario de la inversión, y el resultado por el número de días que corresponda a la inversión.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 54, 87 y 135 de la Ley del ISR y 24 de la LIF, se entenderá que la tasa de retención establecida en el último de los preceptos citados es anual; por lo anterior, la retención a que se refieren dichas disposiciones legales se efectuará aplicando la tasa establecida por el Congreso de la Unión en la proporción que corresponda al número de días en que se mantenga la inversión que dé lugar al pago de los intereses.

Las instituciones que componen el sistema financiero podrán optar por efectuar la retención a que se refiere el párrafo anterior, multiplicando la tasa de 0.00247% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses, el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda a la inversión de que se trate.

LISR 54, 87, 135, LIF 24

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