Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.5.6: Obligación de enterar y retener el ISR por fondos de inversión
En pocas palabras
Los fondos de inversión que tengan como accionistas a otros fondos de inversión retienen y entera el ISR del artículo 54, y deben darles la información del artículo 89 a más tardar el 15 de febrero de cada año. La constancia debe consignar el impuesto retenido diario y el retenido conforme a la LIF que puedan acreditarse. Los fondos que invierten en acciones de otros fondos pueden no retener por los intereses de esa inversión, pero sí por sus demás inversiones.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 54 de la Ley del ISR, los fondos de inversión que tengan como accionistas a otros fondos de inversión, retendrán y enterarán el impuesto a que se refiere dicho artículo, aplicando lo establecido en los artículos 87 de la misma Ley y 25, fracciones X y XI de la LIF y en la regla 3.16.5., según corresponda. Para estos efectos, deberán proporcionar a sus accionistas fondos de inversión, la información a que se refiere el artículo 89 de la Ley del ISR a más tardar el 15 de febrero de cada año. Asimismo, estos últimos fondos dentro de la constancia a que se refiere el artículo 89 de la Ley del ISR deberán consignar el impuesto retenido diario y el impuesto retenido de conformidad con el artículo 25, fracciones X y XI de la LIF que puedan ser acreditados.
Para calcular el impuesto retenido diario acreditable correspondiente a cada accionista, el fondo de inversión que invierta en otros fondos de inversión estará a lo determinado en el artículo 87, octavo párrafo de la citada Ley, considerando para estos efectos que el impuesto retenido diariamente en los segundos fondos, es el impuesto correspondiente a los intereses devengados gravados diarios. La cantidad del impuesto retenido acreditable deberá quedar asentada en el estado de cuenta, constancia, ficha o aviso de liquidación que al efecto expida el fondo de inversión conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley del ISR.
Para los efectos del artículo 87, quinto y penúltimo párrafos de la Ley del ISR, los fondos de inversión que inviertan en acciones de otros fondos de inversión, podrán no retener el impuesto a que se refiere el artículo 54 de la misma Ley y el artículo 25, fracciones X y XI de la LIF, cuando corresponda, por los intereses que correspondan a su inversión en esos fondos de inversión. Por las demás inversiones que realicen, deberán retener y enterar el impuesto a que se refiere el citado artículo 54, de acuerdo con lo establecido en dicho precepto y demás aplicables del mencionado ordenamiento.
LISR 54, 87, 89, LIF 25, RMF 3.16.5.