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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.5.7: Autoridad competente ante la que se tramita la constancia de reciprocidad con Estados en materia de ISR

En pocas palabras

Para los efectos de los artículos 54, fracción I, inciso f) de la Ley del ISR y 90, segundo párrafo de su Reglamento, la solicitud de constancia de reciprocidad en materia del ISR se tramita ante la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores. La regla solo señala la autoridad ante la que se presenta la solicitud.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 54, fracción I, inciso f) de la Ley del ISR y 90, segundo párrafo de su Reglamento, la solicitud de constancia de reciprocidad en materia del ISR, se tramitará ante la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

LISR 54, RLISR 90

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