fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.6.2: Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades

En pocas palabras

Para efectos del artículo 66, quinto párrafo, de la Ley del ISR, la sociedad integradora debe presentar el aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades. Lo hace con la forma oficial 93, contenida en el Anexo 1, de acuerdo con la ficha de trámite 16/ISR del Anexo 2. Esa ficha se refiere al caso en que se adquiere más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 66, quinto párrafo de la Ley del ISR, el aviso de incorporación, deberá ser presentado por la sociedad integradora mediante la forma oficial 93 “AVISO DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES. INCORPORACIÓN/DESINCORPORACIÓN”, contenida en el Anexo 1, de conformidad con la ficha de trámite 16/ISR “Aviso de incorporación al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando adquieres más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad”, contenida en el Anexo 2.

LISR 66

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