fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.6.4: Aviso de desincorporación del régimen opcional para grupos de sociedades cuando el grupo pretenda dejar de aplicarlo

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 59, segundo y tercer párrafos de la Ley del ISR, la sociedad integradora debe presentar el aviso cuando el grupo pretenda dejar de aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Lo hace con la forma oficial 92 "AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES" (Anexo 1), de acuerdo con la ficha de trámite 15/ISR (Anexo 2).

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 59, segundo y tercer párrafos de la Ley del ISR el aviso deberá ser presentado por la sociedad integradora mediante la forma oficial 92 “AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES”, contenida en el Anexo 1, de conformidad con la ficha de trámite 15/ISR “Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el grupo pretenda dejar de aplicarlo”, contenida en el Anexo 2.

LISR 59

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