Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.6.5: Aviso de desincorporación del régimen opcional para grupos de sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 69 de la Ley del ISR, la sociedad integradora debe presentar el aviso cuando ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo. Se presenta en la forma oficial 92 "AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES" del Anexo 1. Se sigue la ficha de trámite 18/ISR del Anexo 2.
Preguntas relacionadas
- ¿Quién presenta el aviso para dejar de tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades?
- ¿Qué forma oficial se usa para el aviso de desincorporación del régimen opcional para grupos de sociedades?
- ¿Qué ficha de trámite aplica cuando la integradora ya no puede ser considerada como tal o deja de cumplir requisitos?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 69 de la Ley del ISR, el aviso deberá ser presentado por la sociedad integradora mediante la forma oficial 92 “AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES”, contenida en el Anexo 1, de conformidad con la ficha de trámite 18/ISR “Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo”, contenida en el Anexo 2.
LISR 69