Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.6.6: Opción para publicar la información relativa al ISR diferido
En pocas palabras
Las sociedades del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades pueden optar por publicar su información del ISR diferido a través de la sociedad integradora. Ésta debe presentar un aviso a más tardar el 15 de abril del ejercicio inmediato siguiente y publicar la información a más tardar el 30 de mayo, en su página de Internet, en el DOF y en dos periódicos de mayor circulación. Si hay declaración complementaria que cambie el monto, se ajusta la información dentro de los diez días siguientes. La opción aplica a todas las sociedades del grupo y no se modifica durante un mismo ejercicio.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo puede un grupo de sociedades publicar la información del ISR diferido a través de la integradora?
- ¿Cuándo hay que presentar el aviso y publicar la información del ISR diferido en el régimen opcional para grupos de sociedades?
- ¿Qué hacer si una declaración complementaria cambia el monto del ISR diferido de un grupo de sociedades?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de las obligaciones establecidas en el artículo 70, primer párrafo, fracciones IV, segundo párrafo y V, inciso c) de la Ley del ISR, las sociedades que tributen en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades a que se refiere el Título II, Capítulo VI de la Ley del ISR, podrán optar por publicar la información relativa al impuesto diferido a través de la sociedad integradora, para lo cual se estará a lo siguiente:
I. La sociedad integradora deberá presentar a más tardar el 15 de abril del ejercicio inmediato siguiente al ejercicio de que se trate, un aviso de conformidad con la ficha de trámite 81/ISR “Aviso para ejercer la opción para publicar la información relativa al ISR diferido”, contenida en el Anexo 2, manifestando que el grupo opta por ejercer lo señalado en la presente regla.
II. La información de la sociedad integradora y de las sociedades integradas, se deberá publicar a más tardar el 30 de mayo del ejercicio inmediato siguiente al ejercicio de que se trate, en la página de Internet de la sociedad integradora y estará disponible durante los ejercicios por los que se difiera el ISR, en un apartado visible y de fácil identificación.
III. La información del grupo se deberá publicar en el DOF y en los dos periódicos de mayor circulación de la entidad federativa correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad integradora, a más tardar el 30 de mayo del ejercicio inmediato siguiente al ejercicio de que se trate.
IV. La información deberá contener los siguientes conceptos:
a) Clave en el RFC de la sociedad.
b) Ejercicio fiscal al que corresponde el ISR diferido.
c) Monto del ISR diferido.
d) Ejercicio en que se deberá enterar el ISR diferido.
e) Fecha y monto del pago del impuesto diferido en caso de desincorporación.
V. La información relativa al monto del ISR diferido deberá mostrarse con el importe vigente a la fecha de su publicación. Cuando se presente alguna declaración complementaria en la que se modifique el monto del impuesto diferido, se ajustará dicha información a más tardar dentro de los diez días siguientes a aquel en que se presente la declaración referida, indicando que esa cantidad fue modificada derivada de la presentación de una declaración complementaria.
La sociedad integradora deberá presentar un escrito libre ante la ACFGS informando de la modificación al impuesto diferido, con motivo de la presentación de una declaración complementaria, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 82/ISR “Informe de modificación al ISR diferido”, contenida en el Anexo 2.
La opción a que se refiere la presente regla, deberá ser aplicada por todas las sociedades que conforman el grupo y no podrá ser modificada durante un mismo ejercicio.
LISR 70