fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.6.7: Actualización de la UFIN que se adiciona al saldo de la CUFIN al pagarse el ISR diferido

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 65, fracción III de la Ley del ISR, la utilidad fiscal neta que se adicione al saldo de la CUFIN del ejercicio en que se pague el impuesto diferido podrá actualizarse. El periodo va desde el mes en que se debió haber pagado el impuesto, de no haberse ejercido la opción del régimen de grupos de sociedades, hasta la fecha de presentación de la declaración del pago. Esto queda condicionado a que el contribuyente entere el ISR diferido actualizado, conforme al artículo 67, segundo párrafo.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 65, fracción III de la Ley del ISR, el monto de la utilidad fiscal neta que se adicione al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio en que ocurra el pago del impuesto diferido, podrá actualizarse por el periodo comprendido desde el mes en que se debió haber pagado el impuesto de no haberse ejercido la opción a que se refiere el Título II, Capítulo VI de la Ley del ISR, hasta la fecha en que se presente la declaración en la cual se realice el pago del impuesto diferido de conformidad con el artículo 67, primer párrafo de la Ley del ISR.

Lo señalado en la presente regla quedará condicionado a que el contribuyente realice el entero del ISR diferido actualizado a que se refiere el artículo 67, segundo párrafo de la citada Ley.

LISR 65, 67

Texto oficial en PDF