Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.7.1: CFDI por concepto de liquidación
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 72, 73 y 75 de la Ley del ISR, en relación con los artículos 100 y 106 de su Reglamento, los contribuyentes a quienes se refieren esas disposiciones pueden cumplir con la obligación de emitir los comprobantes fiscales de liquidación de ingresos y gastos a sus integrantes hasta que el SAT publique en su Portal el complemento de CFDI correspondiente. Mientras no se publique, deben emitir las liquidaciones como lo venían haciendo en 2016.
Preguntas relacionadas
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- ¿Hasta cuándo pueden los coordinados emitir las liquidaciones como en 2016?
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 72, 73 y 75 de la Ley del ISR, en relación con los artículos 100 y 106 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes a que se refieren dichas disposiciones podrán cumplir con la obligación de emitir los comprobantes fiscales por concepto de liquidación de los ingresos y gastos a sus integrantes hasta que el SAT publique en su Portal el complemento de CFDI correspondiente que sirva al efecto, en tanto se publique el citado complemento en el Portal del SAT, los contribuyentes deberán emitir las liquidaciones conforme lo venían realizando en 2016.
LISR 72, 73, 75, RLISR 100, 106