Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.9.1.5: Deducción de ajustes de precios de transferencia que resulten de una resolución emitida en términos del artículo 34-A del CFF
En pocas palabras
Para efectos del artículo 34-A del CFF, los contribuyentes pueden solicitar a la o las autoridades competentes que la deducción del ajuste de precios de transferencia que resulte de esa resolución, y en su caso el ajuste correlativo extranjero del artículo 184 de la Ley del ISR, se haga en ejercicios distintos al establecido en la regla 3.9.1.3. Esos ejercicios en ningún caso excederán la vigencia de la resolución. Las declaraciones complementarias presentadas en estos supuestos no cuentan dentro de los límites del artículo 32 del CFF.
Preguntas relacionadas
- ¿Se puede deducir un ajuste de precios de transferencia en un ejercicio distinto al que corresponde?
- ¿Hasta cuándo puedo aplicar el ajuste de precios de transferencia que resulte de una resolución del artículo 34-A del CFF?
- ¿Las declaraciones complementarias por ajustes de precios de transferencia cuentan para el límite de declaraciones complementarias?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 34-A del CFF, los contribuyentes podrán solicitar a la(s) autoridad(es) competente(s) que la deducción del ajuste de precios de transferencia que resulte de aplicar el referido artículo, conforme a la regla 2.9.8. y la ficha de trámite 119/CFF “Consultas en materia de precios de transferencia”, contenida en el Anexo 2 y, en su caso, el ajuste correlativo extranjero establecido en el artículo 184 de la Ley del ISR, sea en ejercicios fiscales distintos al establecido en la regla 3.9.1.3. y, en su caso, la forma específica para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en dicha regla. Los citados ejercicios en ningún caso excederán de la vigencia de la resolución establecida en el penúltimo párrafo del citado artículo 34-A del CFF.
Las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el párrafo anterior, no se considerarán dentro de los límites establecidos en el artículo 32 del CFF.
LISR 184, CFF 32, 34-A, RMF 2.9.8., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.3., 3.9.1.4.