fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.9.10: Información y plazos de presentación de la Declaración Informativa País por País

En pocas palabras

Para efectos del artículo 76-A de la Ley del ISR, la persona moral residente en México, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, designada por la controladora del grupo multinacional cumple con el aviso de su designación si proporciona la información en el formato de la Declaración Anual Informativa País por País dentro de los plazos. Si el ejercicio de la controladora residente en el extranjero no coincide con el año calendario, hay plazos según el mes de término: por ejemplo, de junio a diciembre, el 31 de diciembre del año siguiente. La información puede presentarse en moneda distinta a la nacional.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 76-A, primer párrafo, fracción III segundo párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, se considerará que la persona moral residente en territorio nacional o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país designada por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional como responsable de proporcionar la declaración informativa país por país, cumple con la obligación de presentar el aviso de su designación ante las autoridades fiscales, cuando por medio del formato relativo a la Declaración Anual Informativa País por País, proporcione la información solicitada en dicha declaración en los plazos establecidos.

Cuando las fechas término del ejercicio fiscal de la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero no coincidan con el año calendario, la persona moral referida en el párrafo anterior, podrá presentar la Declaración Anual Informativa País por País, correspondiente a los ejercicios fiscales que se encuentre obligado, en los plazos siguientes:

I. Cuando el ejercicio fiscal termine en junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre o diciembre, a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.

II. Cuando el ejercicio fiscal termine en enero, a más tardar el 31 de enero del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.

III. Cuando el ejercicio fiscal termine en febrero, a más tardar el último día de febrero del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.

IV. Cuando el ejercicio fiscal termine en marzo, a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.

V. Cuando el ejercicio fiscal termine en abril, a más tardar el 30 de abril del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.

VI. Cuando el ejercicio fiscal termine en mayo, a más tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.

La información correspondiente a la Declaración Informativa País por País se podrá presentar en una moneda distinta a la nacional. Si la información se obtuvo en moneda extranjera y se convirtió a moneda nacional, se deberá señalar el tipo de cambio de conversión, la fecha de conversión y su fuente.

LISR 76-A

Texto oficial en PDF