Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.9.13: Información de la Declaración Anual Informativa País por País del grupo empresarial multinacional
En pocas palabras
Para efectos del artículo 76-A, primer párrafo, fracción III de la Ley del ISR, la declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional debe contener información del ejercicio declarado de la entidad controladora multinacional, agregada y por cada país o jurisdicción fiscal. Incluye ingresos totales (con partes relacionadas y con terceros), utilidades o pérdidas antes del ISR, ISR pagado y devengado, capital social, número de empleados y activos materiales. Hay más datos, como la lista de entidades y la información adicional.
Preguntas relacionadas
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- ¿Cómo se calcula el número de empleados en la declaración informativa país por país?
- ¿Qué se considera ISR efectivamente pagado en la declaración país por país?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 76-A, primer párrafo, fracción III de la Ley del ISR, la Declaración Informativa País por País del grupo empresarial multinacional deberá contener la siguiente información respecto al ejercicio fiscal declarado de la entidad controladora multinacional, tanto de forma agregada como por cada país o jurisdicción fiscal:
I. Ingresos totales del grupo empresarial multinacional, desglosando los obtenidos con partes relacionadas y con terceros. Estos corresponden a los ingresos netos, que incluyen ingresos por venta de inventarios y propiedades, acciones, servicios, regalías, intereses, primas y otros conceptos, pero sin incluir ingresos por dividendos.
II. Utilidades o pérdidas contables antes del ISR del ejercicio fiscal declarado.
III. ISR efectivamente pagado. Este rubro corresponde al ISR o impuesto corporativo que la entidad haya causado y pagado efectivamente en su jurisdicción fiscal de residencia y en cualesquiera otras jurisdicciones fiscales, incluyendo el relativo a retenciones que le hayan efectuado tanto partes relacionadas como terceros.
Para estos efectos, el ISR efectivamente pagado no considera el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción de cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación. Para este propósito se entenderá como compensación lo establecido en el artículo 23 del CFF.
Cuando se manifiesten impuestos corporativos distintos al ISR deberá aclararse en el apartado de información adicional, la naturaleza del impuesto de que se trate.
IV. Monto del ISR devengado. Este rubro corresponde al ISR o impuesto corporativo causado para efectos fiscales del ejercicio fiscal declarado.
Cuando se manifiesten impuestos corporativos distintos al ISR deberá aclararse en el apartado de información adicional, la naturaleza del impuesto de que se trate.
V. Importe para efectos contables de las utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios fiscales anteriores en la fecha de conclusión del ejercicio fiscal declarado. Para el caso de establecimientos permanentes, el importe de esta fracción se reportará por la entidad legal a la cual se le atribuye el establecimiento permanente.
VI. Importe de capital social o patrimonio suscrito y pagado al cierre del ejercicio fiscal declarado. Este corresponde al importe de capital social o patrimonio reportado a la fecha de cierre del ejercicio fiscal en la jurisdicción fiscal de la que se trate, por lo que si existieron movimientos como aumentos, disminuciones, actualizaciones y neto de cualquier reserva se deberá reportar la última cantidad registrada al momento del cierre del ejercicio fiscal declarado. Para el caso de establecimientos permanentes, el importe de esta fracción se reportará por la entidad legal a la cual se le atribuye el establecimiento permanente, a menos que exista un requisito establecido de capital social o patrimonio suscrito en la jurisdicción del establecimiento permanente para propósitos regulatorios, en cuyo caso se reportará en la jurisdicción en donde se ubica el establecimiento permanente.
VII. Número de empleados del ejercicio fiscal declarado. Deberán incluirse los empleados de tiempo completo. Los contratistas independientes, es decir, aquellas personas que trabajan por cuenta propia, que participen en las actividades operativas ordinarias deberán reportarse como empleados. Para este propósito podrá declararse la cifra de empleados al cierre del ejercicio fiscal declarado, o bien, el valor que se obtenga de un promedio anual, el cual se calculará dividiendo la sumatoria del número de empleados con que se contaba al último día de cada uno de los meses del ejercicio, entre el número de meses del ejercicio. En caso de utilizar otras mecánicas para determinar el promedio anual, la mecánica utilizada se manifestará como parte de la información adicional.
VIII. Activos materiales. Estos activos corresponden a la suma de los valores contables netos de inventarios y activos fijos, sin incluir efectivo, instrumentos equivalentes a efectivo, intangibles, activos financieros y cuentas por cobrar netas. Para el caso de establecimientos permanentes, el importe de esta fracción se reportará en la jurisdicción en donde se ubica el establecimiento permanente.
Para estos efectos, las cuentas por cobrar netas corresponden al resultado de restar de las cuentas por cobrar la estimación de cuentas incobrables.
IX. Lista de las razones o denominaciones sociales de las personas morales residentes en cada jurisdicción fiscal donde el grupo empresarial multinacional tenga presencia, incluyendo la identificación de los establecimientos permanentes e indicando las principales actividades de negocio realizadas por cada una de ellas, tal como se solicita en el formato correspondiente.
X. Toda aquella información adicional relevante y su explicación, en caso necesario, de la fuente e integración de los datos incluidos en la declaración informativa país por país.
LISR 76-A, CFF 23