Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.9.16: Entero de retenciones de salarios y asimilados a salarios
En pocas palabras
Para efectos del artículo 96 de la Ley del ISR, las personas físicas y morales que retengan por pagos a sus trabajadores o a asimilados a salarios (Título IV, Capítulo I) deben enterar con las declaraciones “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios”, respectivamente. Vienen prellenadas con los CFDI de nómina del periodo; para modificarlas se deben emitir o cancelar CFDI de nómina. Las personas morales las envían con e.firma, o en un ADSC con cita previa si están en los supuestos del sexto párrafo del artículo 17-D del CFF.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 96 de la Ley del ISR, las personas físicas y morales obligadas a efectuar retenciones por los pagos que realicen por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios en términos del Título IV, Capítulo I del mismo ordenamiento, deberán enterarlas mediante la presentación de las declaraciones “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios”, respectivamente.
Dichas declaraciones estarán prellenadas con la información de los CFDI de nómina emitidos por las personas que realicen los pagos por los conceptos antes señalados en el periodo que corresponda.
En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, deberá emitir o cancelar los CFDI de nómina correspondientes.
Las personas morales realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma.
Las personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT.
LISR 96, CFF 17-D