Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.9.18: Opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas pueden no presentar la información de las operaciones del año calendario inmediato anterior. Aplica a quienes realicen actividades empresariales con ingresos en el ejercicio inmediato anterior que no hayan excedido de $13'000,000.00, y a quienes presten servicios profesionales con ingresos que no hayan excedido de $3'000,000.00 en ese ejercicio. No aplica a residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, ni a los contratistas a que se refiere la LISH.
Preguntas relacionadas
- ¿Quién puede no presentar la información de operaciones con partes relacionadas?
- ¿Hasta qué monto de ingresos puedo no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas si presto servicios profesionales?
- ¿Quién no puede omitir la información de operaciones con partes relacionadas aunque sus ingresos sean menores al límite?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior.
Lo anterior no será aplicable a aquellos residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas a que se refiere la LISH.
LISR 76, 110