Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.9.5: Opción para el operador que administre cuentas globales de operaciones financieras derivadas para asumir la obligación de retener el ISR
En pocas palabras
Para los efectos de los artículos 146 y 163 de la Ley del ISR, el operador que administre cuentas globales puede asumir la obligación de retener el ISR que corresponda a intereses o ganancias de operaciones financieras derivadas de deuda o de capital hechas en esas cuentas. Para ello debe manifestar que asume la obligación solidaria conforme al artículo 26, fracción VIII del CFF, según la ficha de trámite 63/ISR. Debe dar al contribuyente la constancia de retención y enterar el impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente a la retención.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 146 y 163 de la Ley del ISR, el operador que administre cuentas globales podrá asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de dichas cuentas, siempre que el operador manifieste que asume dicha obligación solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, conforme a la ficha de trámite 63/ISR “Aviso para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales”, contenida en Anexo 2.
El operador que administre las cuentas globales deberá expedir la constancia de la retención efectuada al contribuyente, debiendo proporcionar a este último dicha constancia y enterará el impuesto retenido a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se haya efectuado la retención.
LISR 146, 163, CFF 26