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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.9.6: Retención del ISR cuando los dividendos o utilidades se distribuyan a fideicomisos

En pocas palabras

Aplica a dividendos o utilidades de acciones colocadas entre el gran público inversionista que se distribuyen a fideicomisos con contratos celebrados conforme a las leyes mexicanas. La institución fiduciaria podrá no efectuar la retención del ISR si entrega a los intermediarios del mercado de valores la información necesaria para que estos la efectúen. Si no la entrega, la fiduciaria será responsable de efectuar la retención conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 114, último párrafo y 122, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, cuando los dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista se distribuyan a fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la institución fiduciaria podrá no efectuar la retención en los términos de los artículos 140, segundo párrafo y 164, segundo párrafo, fracción I de la Ley del ISR, siempre que entregue a los intermediarios del mercado de valores la información necesaria para que estos puedan efectuar dicha retención. En caso contrario, la fiduciaria será responsable de efectuar la retención, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

LISR 76, 140, 164, RLISR 114, 122

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