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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 4.1.1: Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios

En pocas palabras

Las personas morales cuya actividad exclusiva es la comercialización de desperdicios, que hayan retenido el IVA y a quienes también se les haya retenido por esas operaciones, pueden obtener la devolución inmediata si en el pago mensual resulta saldo a favor. Lo hacen disminuyéndolo del impuesto que retuvieron en el mismo periodo, hasta por ese monto. Lo devuelto no se puede acreditar en declaraciones posteriores ni compensar.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las personas morales cuya actividad exclusiva corresponda a la comercialización de desperdicios que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que se refiere el citado artículo, cuando en el cálculo del pago mensual a que se refiere el artículo 5o.-D, tercer párrafo de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

La disminución a que se refiere la presente regla, solamente procederá hasta por el monto del impuesto retenido.

Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.

LIVA 1o.-A, 5o.-D, RMF 4.1.2.

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