Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 4.1.10: Aviso del inicio de actividades para identificar el periodo de ajuste del IVA acreditable del periodo preoperativo y de inversiones
En pocas palabras
Para los efectos de los artículos 5o., fracción VI, segundo párrafo y 5o.-B, segundo párrafo de la Ley del IVA, los contribuyentes deben informar a la autoridad el mes en que inician actividades. Esto sirve para identificar el mes en que se debe hacer el ajuste que esas disposiciones señalan. El informe se presenta con la ficha de trámite 1/IVA "Informe de inicio de actividades", del Anexo 2, en el mes en que el contribuyente inicie sus actividades.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 5o., fracción VI, segundo párrafo y 5o.-B, segundo párrafo de la Ley del IVA, a fin de identificar el mes en el que se deberá efectuar el ajuste correspondiente a que se refieren dichas disposiciones, los contribuyentes deberán informar a la autoridad el mes en el que inicien sus actividades a través de la ficha de trámite 1/IVA “Informe de inicio de actividades”, contenida en el Anexo 2.
Este aviso se deberá presentar en el mes en el que el contribuyente inicie sus actividades.
LIVA 5o., 5o.-B