fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 4.1.11: Entero de retenciones de IVA

En pocas palabras

Las personas físicas y morales obligadas a retener IVA conforme al artículo 1o.-A de la Ley del IVA y a las reglas 2.7.1.20., 2.7.3.7., 2.7.3.9. y 2.7.6.3. deben enterar la retención con la declaración "IVA retenciones". Contra ese entero no se puede hacer acreditamiento, compensación ni disminución alguna. Las personas morales envían la declaración con e.firma; las que estén en los supuestos del artículo 17-D, sexto párrafo del CFF pueden enviarla en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 1o.-A de la Ley del IVA y las reglas 2.7.1.20., 2.7.3.7., 2.7.3.9., y 2.7.6.3., las personas físicas y morales obligadas a efectuar la retención del IVA conforme a las disposiciones antes citadas, deberán realizar el entero de dicha retención mediante la presentación de la declaración “IVA retenciones”, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

Las personas morales a que se refiere la presente regla realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma.

Los contribuyentes personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT.

LIVA 1o.-A, CFF 17-D, RMF 2.7.1.20., 2.7.3.7., 2.7.3.9., 2.7.6.3., 2.8.3.1.

Texto oficial en PDF